REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00004413
PARTE SOLICITANTE: RUBDYL CLARISVER BARAHONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.849.945.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GENESIS G. FIGUEROA M., inscrita en el IPSA bajo N°267.062.-


MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-




-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha tres (03) de octubre del año 2025, por la ciudadana: RUBDYL CLARISVER BARAHONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.849.945, debidamente asistida por la abogada GENESIS G. FIGUEROA M., inscrita en el IPSA bajo N°267.062, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló la solicitante en su escrito libelar, que solicita sea otorgado título supletorio sobre un unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal que adquirió mediante contrato de compra-venta. Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio y no se realizaron mejoras, sino que fueron adquiridas mediante una compra-venta, según consta en documento privado celebrado en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2022, por lo que la pretensión debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: RUBDYL CLARISVER BARAHONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.849.945, debidamente asistida por la abogada GENESIS G. FIGUEROA M., inscrita en el IPSA bajo N°267.062.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de octubre del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,


Magdiel José Torres. La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/EnguiR.-