REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001332

DEMANDANTE: JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.427, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 352.10, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano DAVID JONATHA RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.568.-

DEMANDADO:


ABOGADO DEL DEMANDADO:
EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.036.-

LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.533.-


MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante demanda presentada en fecha doce (12) de junio de 2025, presentada por el abogado JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.427, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 352.10, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano DAVID JONATHA RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.568, contra el ciudadano EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.036, representado por su abogado LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.533, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: original de documento privado, (folios 03 al 05), copia simple de Declaración de Únicos y Universales Herederos, (folios 06 al 22), copia simple de documento de propiedad de la Bienhechuría, (folios 23 al 31).-
En fecha dieciocho (18) de junio de 2025, se instó a consignar recaudos, a los fines de su admisión, (folios 32 y 33).-
En fecha dieciocho (18) de junio de 2025, se realizó auto de corrección de foliatura, (folio 34).-
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se recibió diligencia, a los fines de solicitar la devolución de los originales, (folio 35).-
En fecha uno (01) de agosto de 2025, se negó lo solicitado, (folio 36).-
En fecha siete (07) de agosto de 2025, se recibió diligencia, a los fines de solicitar se de por finalizado el juicio y se devuelvan los originales, (folio 37).-
En fecha once (11) de agosto de 2025, se negó lo solicitado, (folio 38).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, se recibió diligencia, a los fines de desistir del correspondiente juicio, (folio 39).-

DEL DESISTIMIENTO
Alegó el abogado JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.427, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 352.10lo siguiente: “…solicito, con el carácter acreditado en autos desisto del correspondiente juicio, se me devuelva el original y se coloque en su lugar copia simple que consigno…”

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.



-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.427, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 352.10, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano DAVID JONATHA RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.568, contra el ciudadano EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.036, representado por su abogado LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.533, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del 2025.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.












MJT/LSA/MariaS.-