REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00004457
PARTE SOLICITANTE: MILDRED YURIMA VALERA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.210.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.677.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED YURIMA VALERA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.210, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.677, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2.800 M2), con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) aproximadamente, constante de: una (01) casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con división interna de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02)baños, un (01) lavadero, un (01) caney, un 801) tanque aéreo de concreto con capacidad de diez mil litros (10.OOO L) litros, arboles frutales, servicio de luz, aguas blancas y aguas servidas empotradas, cercado toda el área por un lado con pared de bloques y los otros tres lados con cerca de alfajol y tubos de aluminio, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Florencio Jiménez, K/M 8 Vía Quibor, comunidad ‘’Santa Rosalía’’, calle Simón Rodríguez, Manzana 16 , N° 10, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (40MTS) con terrenos ocupados por Consuelo Hernández y Víctor Colmenarez; SUR: En línea de (40MTS) con calle Simón Rodríguez, que es su frente; ESTE: En línea de (70MTS) con quebrada y al OESTE: En línea de (70MTS) con terrenos ocupados por Joel Campos. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.224.680).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EVALINA y BETTY BERENICE CONTRERAS DE LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.411.053 y V-4.000.610, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MILDRED YURIMA VALERA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.210, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR. -