REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0004352
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.176.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.075.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.176, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.075, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DIECINUEVE METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS (19,25 MTS) de frente por VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETRO (22,64 MTS) de fondo; para un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (453,82 MTS2), consistente en una (01) casa para uso familiar, de pared de Bloque Frisado, con piso de cerámica, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, cocina-comedor, un (01) baño, consta de cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, una (01) puerta de hierro y un (01) protector de hierro, tres (03) puertas de madera, cercado totalmente con alambre de púa y estantillo de madera, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal El Cercado, Sector Roca del este 2, Manzana 7, Macro sector El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (18,20 MTS) con bienhechurías ocupadas por YOLANDA PEREZ; SUR: En tres líneas rectas siendo la primera: línea recta de (5,80 mts) con Avenida Principal El Cercado, Sector Roca del este 2, Manzana 7, siendo su frente; la segunda: Línea recta de (12,50 Mts) con bienhechurías ocupadas por NORVELIS VARGAS y la tercera: línea recta de (2,00 MTS) con bienhechurías ocupadas por el ciudadano FRAN RAMÍREZ para un total de (20,00 MTS); ESTE: En línea recta de (22,40 MTS) con avenida principal El Cercado, Sector Roca del Este 2, Manzana 7 y al OESTE: En dos líneas rectas siendo la primera: línea recta de (11,88 MTS) con bienhechurías ocupadas por el ciudadano OSNERVI TORREALBA y la segunda: línea de (11,00 MTS) con bienhechurías ocupadas por YOLANDA PEREZ para un total de (22,88 mts), con un área de construcción de: (5,97 mts) de frente por (8,30 mts) de fondo para una superficie de (49,55 mts2). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELICA LISBETH HERNANDEZ CAURO y JONATHAN ALEXANDER FELICE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°22.300.469 y 24.160.378, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.176, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR.-