REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2025-0000105
PARTES DEMANDANTES: CHRISTHOPHER FLORENCIO GOMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.049.568, quien actúa en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil HACIENDA MONTE SAGRADO C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 20-A, de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA MENDOZEÑA C.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal N° J-408746891, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el N° 56. Tomo 64-A, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2016, expediente N° 365-39990, representada por sus socios y propietarios HECTOR ALFONSO MENDOZA APONTE y LAURA STEFANIA ROJAS VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.620.734 y 19.300.640, respectivamente.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
COBRO DE BOLIAVRES.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte demandante CHRISTHOPHER FLORENCIO GOMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.049.568, quien actúa en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil HACIENDA MONTE SAGRADO C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2025, en la cual expone:
‘’(…) Ocurro ante su competente autoridad muy respetuosamente y con la venia de estilo, a los fines de desistir, de la presente demanda por cobro de bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil Distribuidora La Mendozeña C.A RIF. N° J-408746891, en virtud de haber recibido de sus socios y propietarios HECTOR ALFONSO MENDOZA APONTE y LAURA STEFANIA ROJAS VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.620.734 y 19.300.640, respectivamente, la totalidad del pago demandado, y de esta forma nada me adeuda la empresa por los conceptos reclamados en el escrito libelar (…)’’ (Resaltado por el Tribunal).-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que expresan:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.- (Resaltado por el Tribunal)
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.-
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como : “ la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste: “deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio’’. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que el demandante, desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
-II-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano CHRISTHOPHER FLORENCIO GOMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.049.568, quien actúa en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil HACIENDA MONTE SAGRADO C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 20-A, de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024, debidamente asistido por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA MENDOZEÑA C.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal N° J-408746891, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el N° 56. Tomo 64-A, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2016, expediente N° 365-39990, representada por sus socios y propietarios HECTOR ALFONSO MENDOZA APONTE y LAURA STEFANIA ROJAS VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.620.734 y 19.300.640, respectivamente y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2025.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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