REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2024-002384
PARTE SOLICITANTE: ANA VICTORIA PEREZ DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.396, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EDGAR JOSE ANDUEZA PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ANDUEZA PEREZ y JUAN CARLOS ANDUEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.181.839, 14.003.652 y 14.003.672, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrito en el ISPA bajo el N° 102.063.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ANA VICTORIA PEREZ DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.396, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EDGAR JOSE ANDUEZA PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ANDUEZA PEREZ y JUAN CARLOS ANDUEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.181.839, 14.003.652 y 14.003.672, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrito en el ISPA bajo el N° 102.063, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR JOSE ANDUEZA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.162 y falleció ab intestato el día diez (10) de julio del 2022, según consta en Acta de Defunción N° 2368, por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos ANA VICTORIA PEREZ DE ANDUEZA, EDGAR JOSE ANDUEZA PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ANDUEZA PEREZ y JUAN CARLOS ANDUEZA PEREZ, del causante EDGAR JOSE ANDUEZA FRANCO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE ANDUEZA FRANCO, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. -
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre del 2025. Años 215° y 166°.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-