REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2024-002290
PARTE SOLICITANTE: MAGALYS COROMOTO CASTILLO, MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, MARIA ISABEL CASTILLO DE RODRIGUEZ, JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO, PURA MARIA CASTILLO, WILMER JOSE CASTILLO, YASMIRA DEL CARMEN CASTILLO, y YELITZA PASTORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.198, 7.350.226, 7.392.494, 7.392.258, 7.392.496, 7.392.495, 10.840.381 y 10.840.380, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: ELIZABETH YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 243.500.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos MAGALYS COROMOTO CASTILLO, MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, MARIA ISABEL CASTILLO DE RODRIGUEZ, JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO, PURA MARIA CASTILLO, WILMER JOSE CASTILLO, YASMIRA DEL CARMEN CASTILLO, y YELITZA PASTORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.198, 7.350.226, 7.392.494, 7.392.258, 7.392.496, 7.392.495, 10.840.381 y 10.840.380, respectivamente, representada por su apoderada judicial ELIZABETH YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 243.500, quienes solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.876.677, y falleció ab intestato en fecha catorce (14) de julio del año 2023, según consta en Acta de Defunción N°2380, expedida por el Registro Civil Hospital Central Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MAGALYS COROMOTO CASTILLO, MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, MARIA ISABEL CASTILLO DE RODRIGUEZ, JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO, PURA MARIA CASTILLO, WILMER JOSE CASTILLO, YASMIRA DEL CARMEN CASTILLO, y YELITZA PASTORA CASTILLO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ISABEL CASTILLO, ya identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre del 2025. Años 215° y 166°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-