REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003345
PARTE SOLICITANTE: TELLYS ELIAZAR ARRIECHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.383.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ALFREDO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TELLYS ELIAZAR ARRIECHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.383, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUIS ALFREDO REINOSO, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.669, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, sobre una parcela de TERRENO PROPIO, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (87.65 mts2) ubicada en el Barrio San José, Sector Cruz Norte, Carrera 6-A con calle 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, alinderada de la manera siguiente: NORTE: En tres líneas una de 8,50 mts, otra de 2,15 mts y otra de 8,60 mts, con la sucesión Vicente Arrieche; SUR En línea de 16,00 mts con sucesión Ollarves; ESTE En línea de 11,00 mts con calle 3;y OESTE: En linea de 7 mts, con la sucesión Ollarves. Sobre el inmueble de su propiedad está construido con sus correspondientes vigas de riostra, Y corona y columna de concreto así como también su empotramiento de electricidad, aguas blancas y negras, de paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de zinc galvanizado, sobre vigas de hierro doble T, y vigas de 2x1, conformada por un (01) recibo, tres (03) dormitorios, cocina - comedor, sala de servicio, cercado todo por los linderos con paredes de bloque, cercas estas que son propias del inmueble descrito. Tiene a su vez tres (03) puertas de hierro, y tres (03) de madera, cinco (05) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, lavadero, dos (02) salas de baño, que están losados, un (01) patio y una canal para el desagüe del agua de lluvia.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ROSA DEL CARMEN GUEDEZ TIMAURE Y JUAN DE LA CRUZ HEREDIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.848.159 y 7.384.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, TELLYS ELIAZAR ARRIECHE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2023. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-