REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2024-002834
PARTE SOLICITANTE: MARIALI GHERSI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5221.737
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: IRAILYN DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 318.747.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARIALI GHERSI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5221.737, representada por la abogada en ejercicio IRAILYN DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.747, quien solicita ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MARCOS ANTONIO GHERSI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.015, y falleció Ab-intestato en fecha catorce (14) de enero del año 2025, según consta en Acta de Defunción N° 172, expedida por la Oficina de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana MARIALI GHERSI UZCATEGUI, ya identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARCOS ANTONIO GHERSI GIL, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2025. Años 215° y 166°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-