REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004780

PARTE SOLICITANTE: EHISLER MOISÉS VÁSQUEZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.754, con número telefónico: +104044557591 y dirección de correo ehislervasq@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
MARLY FRANCO DE PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 328.144, con número telefónico 0412-9063755 con dirección de correo electrónico: cesarjose8885@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, SILVINO ELIER VÁSQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.389.992, actuando como apoderado del ciudadano EHISLER MOISÉS VÁSQUEZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.754, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARLY FRANCO DE PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 328.144, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que mejoro a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de terreno que mide aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (109,22Mts) con un área de construcción que mide aproximadamente TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (327,76Mts2) constituida por: Tres (03) locales comerciales con un baño cada uno, en la planta baja con piso de cerámica y techo de platabanda, el número 1 que mide Tres metros con noventa y siete centímetros (3,97 Mts) de frente por Siete metros con treinta Centímetros de fondo (7,30 Mts), siendo un total de veintiocho metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (28,98 Mts) con escalera que conduce al segundo piso que mide Un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts), siendo un total de veintisiete metros cuadrados con ochenta y uno centímetros (27,81Mts) el local número 3, mide Cinco metros con Setenta y dos Centímetros (5,72Mts) de frente por Siete metros con treinta Centímetros (7,30 Mts) de fondo siendo un total de Cuarenta y uno metros con setenta y cinco centímetros (41,75 Mts). En el primer Nivel, cinco (05) Habitaciones con baño cada uno, sala de Estar con techo de platabanda y piso de cerámica que mide en total ciento nueve metros con veintidós centímetros (109,22 Mts), en el segundo Nivel seis (06) Habitaciones con baño cada una, sala de Estar, y dos baños que mide en total ciento nueve metros con veintidós centímetros (109,22 Mts); ubicada en el Barrio Andrés Bello, calle 1A esquina de la vereda 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 15 metros con la vereda 2 que es su frente, SUR: En línea de 15 metros con inmueble ocupado por Edicta Mendoza; ESTE: En línea de 7,30 metros con inmueble ocupado por Zoila Castro y OESTE: En línea de 7,30 metros con la calle 1A. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS 950.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO y ALFREDO RAMÓN VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.239.823 y V- 7.329.384 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EHISLER MOISÉS VÁSQUEZ CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.754, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-