REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004779
PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO JOSÉ SEGURA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.538.839, con número telefónico: 0414-513.81.64 y dirección de correo electrónicohsegura1317@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
AMÍLCAR ANDRÉS SEGURA HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.408, con número telefónico 0424-5038081 con dirección de correo electrónico: asegura2524@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SEGURA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.538.839, debidamente asistido en este acto por el Abogado AMÍLCAR ANDRÉS SEGURA HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.408, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO y EJIDO, unificado, formando una superficie de terreno que mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.373.77 MTS2), constituida por: dos (02) Locales comerciales, los cuales constan de piso de cerámica, techo de acerolit y cielorraso, un baño con su respectivo lavamanos; ubicada en la carrera 21 entre calles 28 y 29, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: Casa y solar que son o fueron del General José León Macías y solar del vendedor, SUR: La Carrera 21, que es su frente; ESTE: Solares de casas de Francisco Pitano y Nenme Bistene y OESTE: Solar de casa que es ó fue del General José León Macías. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 4.485.750,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARDONA BRICEÑO y EDGAR ENRIQUE SILVA D LUCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.311.448 y V- 4.384.003 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ SEGURA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.538.839, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-