REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004727
SOLICITANTES, CARMEN DOLORES PORTELES RODRIGUEZ Y DICKSON JESUS CARUCI PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.315.603 y 14.843.931.-
ABOGADO ASISTENTE, OSMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.051.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintidós (22) de octubre del año 2025, por los ciudadanos CARMEN DOLORES PORTELES RODRIGUEZ Y DICKSON JESUS CARUCI PORTELES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Expresó el solicitante en su escrito, específicamente en el particular tercero, “si por el de conocerme saben y les consta, que las bienhechurías y edificación en referencia la he obtenido mediante compra venta privada realizada a la ciudadana Lucila Anzola, titular de la cedula de identidad N° 4.266.000, anteriormente propietaria del inmueble que para efectos legales posee título supletorio KP02-S-2012-10698, el cual solicito quede sin efecto a fin de dar oportunidad a mi solicitud de nuevo, título supletorio, ya que he obtenido el bien inmueble mediante compra venta con dinero de nuestro propio peculio y pagado a la vendedora por la suma de quinientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 542.000.00)”. ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a expensas y con dinero del solicitante, sino que fueron adquiridas mediante una compra- venta y asimismo, constata que existe un Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara signado con el asunto KP02-S-2012-10698, y el mismo expresa que las bienhechurías descritas en el presente asunto fueron construidas por la ciudadana LUCILA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.266.000. en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos CARMEN DOLORES PORTELES RODRIGUEZ Y DICKSON JESUS CARUCI PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.315.603 y 14.843.931, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.govb,ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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