REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001573
PARTE DEMANDANTES: REYES MARIA ÁLVAREZ DE RODRIGUEZ y FERNANDO ALBERO RODRIGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.433.688 y V-5.932.649 respectivamente, con números telefónicos 0412-0590075 y 0412-8510785 con dirección de correos electrónicos: norbelysrodriguez241@gmail.com y rodriguezcarucifernando@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES:
PARTE DEMANDADA: GAUDY ERNESTO SOTELDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 205.144.-
ANYELA PASTORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.853.037, con número telefónico 0412-0590075 con dirección de correo electrónico, de este domicilio.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En fecha siete (07) de junio de 2025; se recibió escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos REYES MARIA ÁLVAREZ DE RODRIGUEZ y FERNANDO ALBERO RODRIGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.433.688 y V-5.932.649 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GAUDY ERNESTO SOTELDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 205.144, contra la ciudadana ANYELA PASTORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.853.037; mediante el cual solicitan el Reconocimiento de contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, en la carrera 9 entre calles 8 y 9 del Barrio San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren estado Lara.-
DEL DESISTIMIENTO.
Alegaron los ciudadanos REYES MARIA ÁLVAREZ DE RODRIGUEZ y FERNANDO ALBERO RODRIGUEZ CARUCI, plenamente identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GAUDY ERNESTO SOTELDO SÁNCHEZ, antes identificado, lo siguiente:
“…Me dirijo ante su competente autoridad, con la venia de estilo y el debido respeto, a los fines de solicitar el Desistimiento del procedimiento y el desglose de los documentos originales para su devolución…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los accionantes, REYES MARIA ÁLVAREZ DE RODRIGUEZ y FERNANDO ALBERO RODRIGUEZ CARUCI, anteriormente identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GAUDY ERNESTO SOTELDO SÁNCHEZ, antes identificado, en fecha veintiuno (21) de octubre del 2025, consignó diligencia en la cual expone:
“…Desistimos expresamente del PROCEDIMIENTO interpuesto ante este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se tenga por hecho dicho desistimiento y se declare terminado el presente proceso…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos REYES MARIA ÁLVAREZ DE RODRIGUEZ y FERNANDO ALBERO RODRIGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.433.688 y V-5.932.649 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GAUDY ERNESTO SOTELDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.SA bajo el N°205.144, contra la ciudadana ANYELA PASTORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.853.037 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Asimismo, en cuanto a la solicitud de el desglose de los documentos originales para su devolución, este Tribunal acordará lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para el desglose del expediente y posterior sustitución de los documentos requeridos con las copias simples debidamente certificadas por la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días de mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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