REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004678
SOLICITANTE: CAMPO ELIAS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.910.104.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 114.375.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre del 2025, suscrito por el ciudadano CAMPO ELIAS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.910.104, actuando en su carácter de Director Gerente de la Firma Mercantil REFRI-METALES ORION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el No 29, tomo 43-A, que anexo marcada con la letra "A", modificados sus estatutos según acta registrada ante la citada oficina de registro en fecha 10 de marzo del año 201 1, bajo el No. 8, folio 152, tomo 17-A, Expediente No. 58445, mediante el cual expone:
“Mi representada suscribió un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 3 1 de octubre de 2012, bajo el No. 27, tomo 245 de los libros de autenticaciones, que acompaño en fotocopia marcado con la letra "C sobre un inmueble ubicado en la Avenida Florencio Jiménez con la Vereda I, del Barrio Cerrito Blanco, Barquisimeto Estado LARA, con la ciudadana EMILIA DE RISI, ayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 7,431.004, a través de su apoderado ciudadano NELSON ANTONIO SIRA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.064.712, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 2001, bajo el No. 8, folios 49 al 54, protocolo tercero, Tercer trimestre de 2001, pero es el caso de que han sido infructuosa las diligencias y comunicación con el ciudadano NELSON ANTONIO SIRA mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.064.712, a los efectos de que me haga entrega los recibos cancelados correspondientes al mes de julio de 2025, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 24.987.00) y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 4.215,00) pago de iva, y el mes agosto de 2025, por la cantidad TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 30.563,10) los cuales fueron depositados en la cuenta No. 0156-0035-74-0000299214, Banco 100% Banco; que acompaño en fotocopias, marcados con las letras "D", "'E" y ", F", es por lo que solicito sea notificado en la Carrera 16 equina calle 26 , área de estacionamiento Barquisimeto, Estado Lara. Finalmente, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación”.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial el cual expresa:
“...El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario una factura legal por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado. La factura deberá contener detalladamente la discriminación del pago, el periodo al que corresponda, así como dar cumplimiento a la normativa que establezca el órgano con competencia en materia tributaria”.
Asimismo, el artículo 7 de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, expresa:
“...En todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).-
Ahora bien, conforme a las disposiciones transcritas anteriormente, se deduce que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es quien tiene la competencia para dirimir controversias y la resolución de conflictos entre arrendadores y arrendatarios comerciales, es decir, que la intervención del referido ente público, es de naturaleza administrativa y principalmente con un carácter conciliatorio y actúa cuando las partes no logran un acuerdo. Es por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento de la presente acción le corresponde a Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Y ASÍ SE DECLARA. -
-II-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento suscrito por el ciudadano CAMPO ELIAS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.910.104, actuando en su carácter de Director Gerente de la Firma Mercantil REFRI-METALES ORION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el No 29, tomo 43-A, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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