REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0004428
PARTE SOLICITANTE: YARELYS PASTORA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.140.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
CARLOS MANUEL CARRERO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°206.219, según consta en Poder Apud-Acta Telemático otorgado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de octubre del año 2025.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARELIS PASTORA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.140, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS MANUEL CARRERO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 206.219, según consta en Poder Apud-Acta Telemático otorgado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de octubre del año 2025, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, Con un Área de (23,56 Mts2) los mismos metros que posee la construcción en el área de planta baja en su totalidad, tomando en cuenta que el total del área de construcción son de (51,74 Mts2), la cual es una construcción de un local de dos niveles o de dos plantas, conformado de la siguiente forma: en planta baja con área de construcción de (23,56 Mts2) con acceso independiente, puertas tipo plegables de láminas de metal con marco de estructura metálica de seguridad, y Santamaría de metal, paredes de bloque, frisado liso, techo de plata banda, piso de baldosas, un baño con puerta de madera, en el primer piso cuenta con un área de construcción de veintiocho coma dieciocho Metros Cuadrados (28,18 Mts2) con una entrada independiente, puerta de metal tipo reja, escalera de cemento, paredes de bloque, frisado liso, piso de baldosas, un baño con puerta de madera, techo de platabanda, ventanas con protectores de estructura metálicas y de aluminio panorámicas con vidrios transparentes, ubicado en la siguiente dirección: Km8 barrio Negro Primero, al margen derecho de la Autopista Nacional Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 3,20 Mts2 con terreno ejido ocupado por LUZ MARINA TORREALBA SUR: En línea de 3,20 Mts2 con Autopista Nacional Avenida Florencio Jiménez; ESTE: En línea de 6,88 MTS2 con terreno ocupado por SMITH USECHE y al OESTE: En línea de 6,70 MTS2 con terreno ocupado por FELICITA DEL CARMEN MOGOLLÓN. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MERLIN YAMILET SANDOVAL RIVAS y NELSON ENRIQUE LADINO CALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.095.097 y 13.775.877, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YARELYS PASTORA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.140, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -