REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003979
PARTE SOLICITANTES: MARIA TERESA COLMENARES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.367.983.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PIER PAOLO CRISTHIAN PESCERI SCARAMUZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.192.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA COLMENARES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.367.983, domiciliado en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, calle 4, número 76, Sector el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: PIER PAOLO CRISHTHIAN PASCERI SCARAMUZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.192, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO PROPIO que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRACOS (180. mts2), Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veinticinco(25) de mayo de 2005, bajo el N°33, Folio 201 al 206, Protocolo Primero, consta de las siguientes bienhechurías: consta de una (01) casa con piso de granito, paredes de bloques frisadas, techo de amachimbrado con un área con techo de platabanda, con instalación eléctrica empotrada, tres (03) cuartos, dos (02) baños con sus piezas de baño, sala, comedor, cocina empotrada, patio y garaje, ubicadas en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, calle 4, número 76, Sector el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1, SUR: Área reactiva, ESTE: parcela de 75, OESTE: parcela de setenta y siete (77), Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY MARGARITA GIMENEZ AMARO y CARLOS ALBERTO COLMENARES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.862.348 y V-4.729.869 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA TERESA COLMENARES JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –