REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KN05-V-2024-000024

PARTE DEMANDANTE: HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.419.211, con número telefónico 0412-4102331 y correo electrónico vargassamara702@gmail.com y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDANTE: ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, con número telefónico 0414-1604972 y correo electrónico abg.angela.garcia2015@gmail.com, según Poder Apud Acta, conferido por la ciudadana: HAYDEE SAMARA GONZALEZ. V., antes identificada.-

YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.599.907, con número telefónico 0424-5544585 y correo electrónico yarlenis99@gmail.com y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 245.373, con número telefónico 0412-0254259 y correo electrónico martinezabg20@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

DEFINITIVA.-

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha tres (03) de junio del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio del año 2024, instaurada por la ciudadana HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.419.211, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, contra la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.599.907, (Fs. 01 y 02). Acompaño como medios probatorios, 1.- Marcado con la letra “A”, En original documento privado a reconocer, celebrado entre las ciudadanas YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS y HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ, plenamente identificadas, (Fs. 03). 2.- Marcado con la letra “B”, en Copias simples cédulas de identidad de las ciudadanas HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS y YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, plenamente identificadas y los ciudadanos JAIKER JAVIER YAGUA ÁLVAREZ y ARIANNA HAIDERLYN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.846.132 y 31.467.499 respectivamente, (Fs.04), 3.- Marcado con la letra “C”, en original, documento de venta, celebrado entre las ciudadanas REYNA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ ROJAS y YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.617.417 y V-15.599.907 respectivamente, debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2003, bajo el Nº. 51, Tomo 110, (Fs.05al 08), 4.- Marcado con la letra “C”, en original, documento de venta, celebrado entre la ciudadana ROSAVIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.542.467, en su carácter de Gerente Estadal-Lara del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero y la ciudadana REINA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ antes identificada, (Fs.09),5.- Marcado con la letra “C”, En original, Boletín de Notificación Catastral, emanado de la oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Mcpio. Iribarren del estado Lara, identificado con el código catastral Nº 13 03 06 U01 803 0051 019 000 de fecha tres (03) de julio del 2017, (Fs.10), 6.-Marcado con la letra “C”, en original, Informe de linderos de adjudicado a la ciudadana REINA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ plenamente identificada, emanado el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), (Fs.11), 7.- Marcado con la letra “C”, en original, Recibo de Certificado de Solvencia, procedente de la Alcaldía del Mcpio. Iribarren del estado Lara, signado con el Nº. SMIUC1432 de fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, (Fs.12).-
.-En fecha seis (06) de junio del 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda. (Fs.14).-

En fecha seis (06) de agosto del 2024, se recibe escrito por parte de la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ SEQUERA plenamente identificados, donde procede a darse por citada, reconoce el contenido de dicho instrumento privado, renuncia a los lapsos procesales, (Fs.15).-
.-En fecha veintiuno (06) de noviembre del 2024, se deja expresa constancia que se recibió ante la secretaria de este Tribunal, poder Apud Acta en la presente demanda, el cual fue otorgado por la ciudadana: HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, plenamente identificada en autos, otorgado a la Abogada ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, (Fs.16).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señalo la accionante como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“…En fecha 01 de febrero del 2024, la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORÁN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.599.907 y mi persona HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere y titular de la cédula de identidad N°. V-7.419.211, ambas amparándonos en el artículo 545 y 1474 del Código Civil suscribimos mediante instrumento privado (Compra Venta) la cual anexo en Original marcada con la Letra "A" con. En este documento de COMPRA VENTA que equivale a un contrato con fuerza y valor legal la mencionada ciudadana, me vendió y traspaso un (01) Inmueble constituido por: una casa ubicada en la Urb. El Cují, distinguida con el Nro. 33, de la Calle 04, del Sector III, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-06-U01-803-0051-019-000, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) en desafección del Municipio, el cual no se incluye en esta venta, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea de DIEZ (10,00 mts), con las viviendas Nro. 1 de la Calle 3 y Nro. 12 de la Vereda 01, que es su fondo. SUR: En Línea de DIEZ (10,00 mts) con la Calle 4, que es su frente. ESTE: En Línea de VEINTE (20,00mts), con la vivienda Nro. 31 de la Calle 04 y OESTE: En Línea de VEINTE (20,00mts) con la vivienda Nro. 35 de la Calle 04. El precio de la venta fue de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00)..."

III
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS

1.- Marcado con la letra “A”, En original documento privado a reconocer, celebrado entre las ciudadanas YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS y HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ, plenamente identificadas, (Fs. 03).-
El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Marcado con la letra “B”, en Copias simples cédulas de identidad de las ciudadanas HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS y YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, plenamente identificadas y los ciudadanos JAIKER JAVIER YAGUA ÁLVAREZ y ARIANNA HAIDERLYN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.846.132 y 31.467.499 respectivamente, (Fs.04).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación de los referidos ciudadanos.

3.- Marcado con la letra “C”, en original, documento de venta, celebrado entre las ciudadanas REYNA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ ROJAS y YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.617.417 y V-15.599.907 respectivamente, debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica de Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2003, bajo el Nº. 51, Tomo 110, (Fs.05al 08).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que poseía la ciudadana REYNA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ ROJAS antes identificada, sobre dicho inmueble.-

4.- Marcado con la letra “C”, en original, documento de venta, celebrado entre la ciudadana ROSAVIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.542.467, en su carácter de Gerente Estadal-Lara del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero y la ciudadana REINA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ antes identificada, (Fs.09).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

5.- Marcado con la letra “C”, En original, Boletín de Notificación Catastral, emanado de la oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Mcpio. Iribarren del estado Lara, identificado con el código catastral Nº 13 03 06 U01 803 0051 019 000 de fecha tres (03) de julio del 2017, (Fs.10).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-


6.-Marcado con la letra “C”, en original, Informe de linderos de adjudicado a la ciudadana REINA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ plenamente identificada, emanado el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), (Fs.11).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

7.- Marcado con la letra “C”, en original, Recibo de Certificado de Solvencia, procedente de la Alcaldía del Mcpio. Iribarren del estado Lara, signado con el Nº. SMIUC1432 de fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, (Fs.12).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…En fecha 01 de febrero del 2024, la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORÁN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.599.907 y mi persona HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere y titular de la cédula de identidad N°. V-7.419.211, ambas amparándonos en el artículo 545 y 1474 del Código Civil suscribimos mediante instrumento privado (Compra Venta) la cual anexo en Original marcada con la Letra "A" con. En este documento de COMPRA VENTA que equivale a un contrato con fuerza y valor legal la mencionada ciudadana, me vendió y traspaso un (01) Inmueble constituido por: una casa ubicada en la Urb. El Cují, distinguida con el Nro. 33, de la Calle 04, del Sector III, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-06-U01-803-0051-019-000, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) en desafección del Municipio, el cual no se incluye en esta venta, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea de DIEZ (10,00 mts), con las viviendas Nro. 1 de la Calle 3 y Nro. 12 de la Vereda 01, que es su fondo. SUR: En Línea de DIEZ (10,00 mts) con la Calle 4, que es su frente. ESTE: En Línea de VEINTE (20,00mts), con la vivienda Nro. 31 de la Calle 04 y OESTE: En Línea de VEINTE (20,00mts) con la vivienda Nro. 35 de la Calle 04. El precio de la venta fue de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00)..."

De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que la demandada en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“…Yo. YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolana, mayor de edad este domicilio, y titular de las cédula de identidad Nro. V-15.599.907, en pleno y libre goce de mis derechos civiles y en pleno uso de mis facultades mentales por medio presente documento declaro que de conformidad con el articulo 545 y 1474 del Código Civil, doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere y titular de la cedula de identidad Nº. V-7.419.211, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urb. El Cují, distinguida con el Nro. 33, de la Calle 04, del Sector III, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-06-U01-803 0051-019-000, edificada en un área de terreno propiedad del instituto Agrario Nacional (I.A.N) en desafección del Municipio, el cual no se incluye en esta venta, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea de DIEZ (10,00 mts) con las viviendas Nro. 1 de la Calle 3 y Nro. 12 de la Vereda 01, que es su fondo. SUR En Línea de DIEZ (10,00 mts) con la Calle 4, que es su frente. ESTE: En Línea de VEINTE (20, 00mts), con la vivienda Nro. 31 de la Calle 04 y OESTE: En Línea de VEINTE (20, 00mts) con la vivienda Nro. 35 de la Calle 04. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento privado suscrito en fecha Diez (10) de Junio del año 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (110.000 Bs.), y que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el mencionado inmueble no pesa ninguna hipoteca por lo que se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora el Uso, Goce, Disfrute, Disposición, Ocupación, Posesión y Dominio de lo descrito, asimismo le hago la tradición legal de lo vendido y quedo obligado al saneamiento de Ley respectivo. En tal sentido, dejamos muy en claro en mi carácter de vendedora que desde este momento y en lo subsiguiente nada tengo que reclamar ni en el presente ni en el futuro con respecto a este particular a la compradora, Y yo, HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, arriba identificada plenamente, declaro que ACEPTO la venta que se me hace del inmueble arriba descrito en los términos antes expuestos. Haciéndose un (01) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, Estado Lara, al primer día del mes de Febrero del 2024…”

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.419.211, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, contra la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.599.907. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“…Yo. YARLENYS MERCEDES MORAN VARGAS, venezolana, mayor de edad este domicilio, y titular de las cédula de identidad Nro. V-15.599.907, en pleno y libre goce de mis derechos civiles y en pleno uso de mis facultades mentales por medio presente documento declaro que de conformidad con el articulo 545 y 1474 del Código Civil, doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere y titular de la cedula de identidad Nº. V-7.419.211, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urb. El Cují, distinguida con el Nro. 33, de la Calle 04, del Sector III, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-06-U01-803 0051-019-000, edificada en un área de terreno propiedad del instituto Agrario Nacional (I.A.N) en desafección del Municipio, el cual no se incluye en esta venta, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea de DIEZ (10,00 mts) con las viviendas Nro. 1 de la Calle 3 y Nro. 12 de la Vereda 01, que es su fondo. SUR En Línea de DIEZ (10,00 mts) con la Calle 4, que es su frente. ESTE: En Línea de VEINTE (20, 00mts), con la vivienda Nro. 31 de la Calle 04 y OESTE: En Línea de VEINTE (20, 00mts) con la vivienda Nro. 35 de la Calle 04. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento privado suscrito en fecha Diez (10) de Junio del año 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (110.000 Bs.), y que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el mencionado inmueble no pesa ninguna hipoteca por lo que se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora el Uso, Goce, Disfrute, Disposición, Ocupación, Posesión y Dominio de lo descrito, asimismo le hago la tradición legal de lo vendido y quedo obligado al saneamiento de Ley respectivo. En tal sentido, dejamos muy en claro en mi carácter de vendedora que desde este momento y en lo subsiguiente nada tengo que reclamar ni en el presente ni en el futuro con respecto a este particular a la compradora, Y yo, HAYDEE SAMARA GONZÁLEZ VARGAS, arriba identificada plenamente, declaro que ACEPTO la venta que se me hace del inmueble arriba descrito en los términos antes expuestos. Haciéndose un (01) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, Estado Lara, al primer día del mes de Febrero del 2024…”


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-