REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0002081
PARTE SOLICITANTE: KIMBERLY FERNANDA TORO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.406.886.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°92.116.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KIMBERLY FERNANDA TORO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.406.886, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°92.116, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas sobre unas mejoras que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con un área de terreno aproximada de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.244,00 M2), con un área de construcción de: DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 M2) , constante de: unas bienhechurías con dos (02) tanques para almacenamiento de agua con capacidad para 8.000 litros cada uno, siembra de árboles frutales de diferentes especies, cercado totalmente con tres pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en la siguiente dirección: Sector 4 del Caserío Chirgua, calle Alí Primera con calle Che Guevara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 70,20 mts, con terrenos ocupados por Mirian Barrios; SUR: En Línea de 17,90 mts con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 98,10 MTS, con terrenos ocupados por Víctor Manuel Tavares Loureiro y al OESTE: En línea de 94,60 mts, con calle Che Guevara, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 316.050,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIBIA PASTORA AGUILAR GALINDEZ y FRANCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.318.919 y V-14.676.030, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KIMBERLY FERNANDA TORO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.406.886, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR.-