REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001979
DEMANDANTE: SUSANA BOVE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.754.737, número de teléfono: 0414-5555716, correo electrónico: susanabove@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.756, teléfono: 04245382171,
correo electrónico: edgarbenitez79@gmail.com.-
DEMANDADO:
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: GIOVANNI BOVE CAMILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.388, número de teléfono: 04245889128,
correo electrónico: bovegiovanni@gmail.com
MARIA ANTONIA BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.003.-
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha seis (06) de noviembre del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma, instaurado por la ciudadana SUSANA BOVE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.754.737, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.756, contra el ciudadano GIOVANNI BOVE CAMILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.388, acompañó como medio probatorio los siguientes recaudos: original de documento privado de compra-venta, (folio 03), copia de cédula de identidad de la ciudadana SUSANA BOVE CAMILO, (folio 04), copia de cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI BOVE CAMILO, (folio 05).-
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, se instó a indicar datos electrónicos y consignar recaudos, (folio 06).-
En fecha nueve (09) de junio de 2025, se recibió diligencia, a los fines de consignar documentos solicitados, (folios 07 al 42).-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2025, se ratificó auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, (folio 43).-
En fecha siete (07) de agosto de 2025, se recibió diligencia, a los fines de realizar aclaratoria y consignar recaudos, (folios 44 al 63).-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folios 64 y 65).-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, se realizó auto de corrección de foliatura, (folio 66).-
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
Original de documento privado a reconocer, (folio 03).-
Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo se tiene por reconocido, visto que la parte demandada no objetó el presente instrumento y en su defecto reconoció su contenido y firma. Así se establece.-
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SUSANA BOVE CASTILLO, (folio 04).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Así se establece.-
Copia de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI BOVE CAMILO, (folio 05).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Así se establece.-
Original de Documento de Propiedad de la bienhechuría objeto de compra-venta, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, de fecha diez (10) de noviembre de 1995, bajo el Nº 10, folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 14º, (folio 08 al 18).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Notario, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-
Original de Declaración Sucesoral del ciudadano LUIGI BOVE PERONE, emitida por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (folios 19 al 30).-
En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 45 al 63).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el presente documento no fue impugnado por la parte demandada, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…Ciudadano Juez, es el caso que suscribí en fecha 5 de mayo de 2022, un contrato de compra-venta con el ciudadano: GIOVANNI BOVE CAMILO, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.817.388, en mi condición de heredera de la Sucesión Luigi Bove Perone, RIF. Sucesoral Nro. J-30658367-0, dicho documento de venta tiene por objeto u inmueble conformado por una cuarta parte de un inmueble declarado en la citada Sucesión, tipo oficina, distinguida con el Nro2-4, ubicada en el piso 2, a quien corresponde el puesto de estacionamiento Nro. 24 del inmueble denominado CENTRO EMPRESARIAL CARACAS, situado en la avenida Los Leones con avenida Caroní, de la urbanización Fundalara, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: En 33,07 metros con avenida Caroní; Sur: En 33,07 metros con terreno de propiedad de Felipe Panico; Este: En 74,30 metros con la avenida Caracas y Oeste: En 74,30 con avenida Paseo Los Leones. El inmueble tipo oficina, objeto de esta venta posee un área total de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (54,56 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Pared lindero oficina Nro. 2-3: Sur: Con fachada sur del Centro empresarial Caracas; Este: Fachada este del Centro Empresarial Caracas; y, Oeste: Oficina nro. 2-6 y área de circulación de peatones y a quien corresponde en exclusiva propiedad y por ende forma parte integrante de esta venta el puesto de estacionamiento Nro. 24 alinderado a su vez de la siguiente manera: Norte: fachada norte centro empresarial Caracas; Sur: Área de circulación de vehículos; Este: Puesto de estacionamiento Nro. 25: Oeste: Puesto de estacionamiento Nro. 23. Y el puesto de aire acondicionado ubicado y alinderado. Norte: Puesto del equipo de la oficina Nro. 3-4; Sur: Puesto de la oficina Nro. 1-4; Este: Puesto del equipo de la oficina Nro. 7-4 y Oeste: Puesto: Puesto del equipo de la oficina Nro. 2-6. Así mismo del identificado inmueble tipo oficina, signado con el Nro. 2-4, está sometida a las condiciones y regulaciones del Documento de Condominio del Centro Empresarial Caracas, el cual se encuentra protocolizado en la oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Iribarren del estado Lara en fecha 6 de octubre de 1995, bajo el Nro. 26, folios 1 al 50, Protocolo Primero, tomo 1. Los planos generales del inmueble Centro Empresarial Caracas se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes que lleva la referida oficina de registro y de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condominio antes aludido, el valor atribuido al inmueble vendido representa el porcentaje de un entero con cincuenta y dos por ciento (1,52%) en relación al valor fijado y a la totalidad del inmueble:…”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana SUSANA BOVE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.754.737, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.756, contra el ciudadano GIOVANNI BOVE CAMILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.388, debidamente asistido por la abogado MARIA ANTONIA BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.003. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“Nosotros, MARIA ROSARIA CAMILLO DE BOVE, italiana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E- 629.198, estado civil casada, de este domicilio, y GIOVANNI BOVE CAMILLO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.817.388, estado civil soltero, de este domicilio, en nuestra condición de herederos de la Sucesión LUIGI BOVE PERONE, Rif. J-30658367-0, por medio del presente documento declaramos: “Damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable “ a la ciudadana, SUSANNA BOVE CAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.754.737, de estado civil soltera, nuestra cuota parte de un inmueble tipo oficina, distinguida con el Nro. 2-4, ubicada en el piso Nro.2, a quien corresponde el puesto de estacionamiento Nro. 24 del inmueble denominado CENTRO EMPRESARIAL CARACAS, situado en la avenida Los Leones con avenida Caroní, de la urbanización Fundalara, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: En 33,07 metros con avenida Caroní; Sur: En 33,07 metros con terreno propiedad de Felipe Panico; Este: En 74,30 metros con la avenida Caracas y Oeste: En 74,30 con avenida Paseo Los Leones. El inmueble tipo oficina, objeto de esta venta posee un área total de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (54,56 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Pared lindero oficina Nro. 2-3; Sur: Con fachada sur del Centro empresarial Caracas; Este; Fachada este del Centro Empresarial Caracas; y Oeste: Oficina nro. 2-6 y área de circulación de peatones y a quien corresponde en exclusiva propiedad y por ende forma parte integrante de esta venta el puesto de estacionamiento Nro. 24, alinderado a su vez de la siguiente manera: Norte: fachada norte centro empresarial Caracas; Sur: Área de circulación de vehículos; Este: Puesto de estacionamiento Nro. 25: Oeste: Puesto de estacionamiento Nro. 23. Y el puesto de aire acondicionado ubicado y alinderado, Norte: Puesto del equipo de la oficina Nro. 3-4; Sur: Puesto de la oficina Nro. 1-4; Este: Puesto del equipo de la oficina Nro. 7-4 y Oeste: Puesto del equipo de la oficina Nro. 2-6. Así mismo el identificado inmueble tipo oficina, signado con el Nro. 2-4, está sometido a las condiciones y regulaciones del Documento de Condominio del Centro Empresarial Caracas, el cual se encuentra protocolizado en la oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Iribarren del estado Lara en fecha 6 de octubre de 1.995, bajo el Nro. 26, folios 1 al 50, Protocolo Primero, tomo 1. Los planos generales del inmueble Centro Empresarial Caracas se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes que llev la referida oficina de registro y de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condominio antes aludido, el valor atribuido al inmueble vendido representa el porcentaje de un entero con cincuenta y dos por ciento (1,52%) en relación al valor fijado y a la totalidad del inmueble. La compradora y sus causahabientes por cualquier otro título tendrán todas las obligaciones y los derechos que se establecen en el documento de condominio antes aludido y en su respectivo reglamento. Dicho inmueble tipo oficina nos pertenece como herederos de la SUCESION LUIGI BOVE PERONE, inscrita en el R.I.F. bajo el número J-30658367-0. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 2.000,00); los cuales declaramos recibir de manos de la compradora en su totalidad en este acto, en moneda de curso legal en el país; a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, SUSANNA BOVE CAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.754.737, declaro que acepto la venta que se me hace en el presente documento en los términos y condiciones expuestas. Ambas partes deciden someterse a los efectos del presente contrato de manera exclusiva. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del 2022. ”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/MariaS.-
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