REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002934
PARTE SOLICITANTE: BRISLEYDI CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.200.084.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FELIX ARIAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.362.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRISLEYDI CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.200.084, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX ARIAS LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.362, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido con dinero de su propio peculio edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, el cual tiene una superficie de ciento nueve coma setenta cuatro metros cuadrados (109,74 m²), Unas bienhechurías constituidas por una sala de recibo, un porche, dos habitaciones dormitorios, una sala con cocina semi-empotrada, un baño, un espacio sin construcción, rejas y puertas metálicas, con paredes de bloques frisados, con sus servicios públicos, toda con pisos de granito, techo de zinc, alumbrado público, aceras de paso, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 Mts2), comprendida entre los siguientes linderos; NORTE; en línea de diez metros (10mt,) con la vivienda de ORLANDO MARTINEZ, SUR, en línea de trece coma sesenta mts (13,60 mts) con terrenos ocupados por el señor NICOLAS ALVARADO, ESTE, en línea de nueve coma diez mts con terrenos ocupados por ORLANDO MARTINEZ, OESTE, en línea de nueve coma cincuenta mts (9,50 mts) con la calle 8 que es su frente, tales bienhechurías están ubicadas en la comunidad La Paz en la calle 8 con carrera 5 y 8, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, y las cuales tienen un costo de setecientos cincuenta y tres mil Bolívares (753,.000,00 Bs) sin incluir el valor del terreno, los cuales vengo ocupando desde hace más de 25 años.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ALBIS MANUEL GARCIA GUTIERRREZ y JESUS HERNAN DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.596.328 y 7.405.689, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, BRISLEYDI CAROLINA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-