REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003554
PARTE SOLICITANTE: LEIDY MARIAN GONZALEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.794.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.337.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY MARIAN GONZALEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.794, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.337, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, consistentes en un baño, dos portones de láminas triadas, piso de cemento pulido y el techo de losa cero asentadas con unas medidas de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS2) ubicada en la Urbanización La Paz, parcela No. 385 ubicada al margen Sur de la autopista, Centro Occidental-Barquisimeto Quibor entre kilómetros 5 y 6 en jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Parcela No. 386 SUR: Parcela No. 384; ESTE: Parcela No. 370 y OESTE: Avenida La Paz. El valor de estas bienhechurías es de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 2.257.560,00) equivalentes a QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE EUROS (Bs. 15.732.13), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 01 de Agosto de 2025 siendo la tasa del euro de 143,50, que es la moneda de mayor circulación, los cuales consiste en materiales de construcción y mano de obra en ellas invertidas. No incluye el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE y ROBERTH ALEXANDER ARRIECHE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.938.358 y 12.433.014, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LEIDY MARIAN GONZALEZ BENITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-