REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, a los catorce (14) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004171
PARTE SOLICITANTE: MARIANGELA SOLIMAR AZUAJE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.822, con número telefónico: 0424-5533227 y dirección de correo electrónico: Mariangela_94@live.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.632, con número telefónico 0412-1547807 con dirección de correo electrónico: neilajuridica@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, MARIANGELA SOLIMAR AZUAJE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.822, debidamente asistida en este acto por la Abogada NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.632, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), con urea de construcción que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), constituida por un inmueble de dos plantas, con las siguientes características de construcción: paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda en la planta baja y en la planta alta de acerolit, ventanas, puertas y portón de hierro, constantes de : en la planta baja una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje; en la planta alta: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un (01) corredor, dos (02) balcones, pared perimetral de bloques, con instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas servidas en buenas condiciones de funcionamiento; ubicada en la comunidad El Caribe 2, casa número 4, manzana B, calle 8 entre 9 y 10, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de diez metros (10,00mts) con inmueble ocupado por Luz Elena Gallardo; SUR: en línea de diez metros (10,00mts) con calle 8 que es su frente; ESTE: en línea de quince metros (15,00mts) con inmueble ocupado por Zulmira Angulo y OESTE: en línea de quince metros (15,00mts) con inmueble ocupado por Beila Álvarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos MARIA FRANCISCA BARRIOS COLMENARES y SAÚL ALBERTO TORRES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.354.671 y V- 30.204.665 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIANGELA SOLIMAR AZUAJE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.822, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-