REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, a los catorce (14) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003204
PARTE SOLICITANTE: NANCY AMÉRICA AREVALO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.965.875, con número telefónico: 0412-2785523 y dirección de correo electrónico: arkangel412@hotmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.892, con número telefónico 0412-4232572 con dirección de correo electrónico: shirlysrangel14@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, NANCY AMÉRICA AREVALO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.965.875, debidamente asistida en este acto por la Abogada SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.892, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente VEINTICINCO METROS DE FRENTE CON OCHENTA METROS DE FONDO, constituida por: una vivienda construida de paredes de bloques rojos, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de madera y de hierro, ventanas de aluminio y cercado de alambre púas, constante de una (1) sala de recibo, comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios el principal con su baño interno, un (1) baño adicional, porche y patio; ubicada en el Barrio El Tostao, sector Los Olivos, calle 2 con carrera 2 y carrera 2ª, casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de ochenta metros (80,00 mts) con casa y terrenos de Pascual José Gómez, SUR: en línea de ochenta metros (80,00 mts) con casa y terrenos de Rafael Enrique Araujo Pérez, ESTE: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con casa y terrenos de Vicente Scardapane y OESTE: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con la calle en proyecto que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ MORA y HÉCTOR LUIS MIGUEL UZCATEGUI LIZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.121.802 y V- 21.295.352 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NANCY AMÉRICA AREVALO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.965.875, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-