REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-002458

PARTE SOLICITANTE: JUANA DEL CARMEN COLMENAREZ DE CALLEGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.717, con número telefónico: 0412-6745386 y dirección de correo electrónico: gristyna82@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
FREDDY JOSÉ PEÑA REY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 303.003, con número telefónico 0424-5537321 con dirección de correo electrónico: freddyrey669@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, JUANA DEL CARMEN COLMENAREZ DE CALLEGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.717, debidamente asistida en este acto por el Abogado FREDDY JOSÉ PEÑA REY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 303.003, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTUNO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (421.18 MTS2), con área de construcción que mide aproximadamente VEINTINUEVE CON TREINTA METROS (29,30mts.) de frente por DIECINUEVE CON OCHENTA METROS (19,80mts.) de fondo equivalente a CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (133,54 MTS2), constituida por: una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras, recibo, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, puestos de estacionamiento y cerca perimetral; ubicada en el Barrio Jacinto Lara, específicamente en la calle 5 entre carreras 3 y 4, casa Nº. 3-74, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con bienhechurías pertenecientes a Ramón Reyes; SUR: con bienhechurías pertenecientes a Gustavo Rodriguez; ESTE: con calle 5 que es su frente y OESTE: con bienhechurías pertenecientes a Carlos Gil. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS 729.825,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos DIANA VIRGINIA HERRERA AGÜERO y POOL SANDER CORDERO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.584.862 y V-19.414.271 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN COLMENAREZ DE CALLEGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.717, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-