REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004360
PARTE SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL FLORES BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.445, con número telefónico: 0424-5699571 y dirección de correo electrónico: pedrofloresbenites@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
IVETLIN YEXENIA ARANGUREN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 294.225, con número telefónico 0412-1427283 con dirección de correo electrónico: ivetlinarangurenr@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, PEDRO RAFAEL FLORES BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.445, debidamente asistido en este acto por la Abogada IVETLIN YEXENIA ARANGUREN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 294.225, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (2223,16 mts2), con área de construcción que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (2223,16 mts2), constituida por: unas bienhechurías constituida por un salón múltiple, construido con paredes de bloques, techo mixto de platabanda y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, con todos los servicios públicos tales como luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, consta de dos (02) salones principales, cinco (05) cubículos, cocina, tres (03) baños y cominerías; ubicada en la Avenida principal Cristóbal Colón, esquinas vía las Tunitas, Parroquia el Cují, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: Terreno ocupado; SUR: Avenida Cristóbal Colón; ESTE: ocupado por Gilberto Lobaton y OESTE: vía las Tunitas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 10.751.650,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos ROSVELY PARRA VILLEGAS y KEVIN ENRIQUE FRANCO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.171.656 y V- 20.926.621 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEDRO RAFAEL FLORES BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.445, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-