REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-V-2025-002046
PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.525.271.-
MAURIS COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.071.283.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 256.791.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA).
INTERLOCUTORIA. –

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.525.271, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.791, contra la ciudadana MAURIS COROMOTO BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.071.283.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ, anteriormente identificado, asistida en este acto por la abogada MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.791, contra la ciudadana MAURIS COROMOTO BARRIOS, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:

Revisada exhaustivamente el escrito de la presente demanda se evidencia que la parte accionante solicita PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, a los fines que sea reconocido como único y exclusivo propietario objeto de esta pretensión. Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:

Artículo 28°: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. -

En este sentido, el Artículo 690° del Código de procedimiento Civil expresa lo siguiente:

Artículo 690°
Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. (Resaltado del Tribunal). -

Así las cosas, del análisis de la demanda resulta evidente que el demandante busca sea declarada la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la cual, dicha demanda ésta de derecho prevista en el artículo in comento por lo que misma deberá presentarse ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.271, asistido por la abogada MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°256.791, contra la ciudadana MAURIS COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.071.283. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, uno (01) de del mes de octubre de (2025). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez





Magdiel José Torres


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado



MJT/LSA/ElaineC. -