REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-003494
PARTE SOLICITANTE: SIRJEY TOSELYN MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.268
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JENNY G CASTILLO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.076.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIRJEY YOSELYN MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.329.268, domiciliado en José Félix Rivas, Avenida Maracay, Calle 1 con Callejón 2, Caso N°45 al final de la Av. Viereña, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: JENNY G CASTILLO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.076, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (165,5. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: constituida por dos viviendas tipos anexos independientes, las cuales cada una posee dos (02) habitaciones, salas, cocina y un (01) baño, ambos anexos se encuentran unidas por un corredor el cual sería el porche de cada una, un lavadero, para ambos anexos, techadas de zinc, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, un garaje con portón, jardineras, servicios públicas y aguas servidas el terreno está cercado de bloques, ubicadas en José Félix Rivas, Avenida Maracay, Calle 1 con Callejón 2, Caso N°45 al final de la Av. Viereña, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 2 que es su frente, SUR; En línea recta con parcela ocupada por JENNY HERNANDEZ, ESTE: En línea recta con parcela ocupada por MARIA MENDOZA, OESTE: En línea recta con parcela ocupada por JOHNNY RAMOS. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS.810.000,00) equivalente a (17.234UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUSQUENIA BEATRIZ PEREZ GALINDEZ y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.351.949 y V-27.034.836 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SIRJEY YOSELYN MEDINA CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto uno (01) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –