REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003037
PARTES SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL ACOSTA GARRIDO, MARIA DEL MAR COLMENAREZ DE MARTINEZ, ASTRID ORLIMAR ACOSTA GARRIDO y KRISTIAN ORLANDO ACOSTA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.616.537, V-22.333.823, V-26.945.612 y V-31.371.339 respectivamente, con número telefónico: 0424-5987841 y dirección de correo electrónico: orlandoacosta3000@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.698, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1ª) con número de telefónico: 0251-2320446 y correo electrónico: dpintegral1laral@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha nueve (09) de julio de 2025, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ACOSTA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.616.537, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hijos los ciudadanos MARIA DEL MAR COLMENAREZ DE MARTINEZ, ASTRID ORLIMAR ACOSTA GARRIDO y KRISTIAN ORLANDO ACOSTA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.333.823, V-26.945.612 y V-31.371.339 respectivamente, asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.698, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su calidad de esposo e hijos de la cujus MARIA DEL MAR GARRIDO DE ACOSTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.620.453, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año 2021, según consta en acta de defunción N°6399, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dicho solicitante (Fs. 16 y 17).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: los ciudadanos RAMONA JOSEFINA MEDINA SUAREZ y HONORIO JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.700.733 y V-9.849.724 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA GARRIDO, MARIA DEL MAR COLMENAREZ DE MARTINEZ, ASTRID ORLIMAR ACOSTA GARRIDO y KRISTIAN ORLANDO ACOSTA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.616.537, V-22.333.823, V-26.945.612 y V-31.371.339 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL MAR GARRIDO DE ACOSTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.620.453, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año 2021, según consta en acta de defunción N°6399, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-