REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2022-000083
SOLICITANTES: EDWARD JESUS PALENCIA CHIREMA y WILLIAM ROMAN PALENCIA CHIREMA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.244.092 y 11.527.051, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
YURBELYS J. SANCHEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°298.392.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: D.U.U.H.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de D.U.U.H, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha cinco (05) de agosto del año 2022, suscrita por los ciudadanos EDWARD JESUS PALENCIA CHIREMA y WILLIAM ROMAN PALENCIA CHIREMA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.244.092 y 11.527.051, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YURBELYS J. SANCHEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°298.392.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha doce (12) de enero del año 2023, recibió edicto respectivo y se computó lo lapsos procesales respectivos a los fines de la evacuación de testigos. Ahora bien, este Tribunal observa que las partes no realizóron lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la consignación del edicto en fecha doce (12) de enero del año 2023, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por los ciudadanos EDWARD JESUS PALENCIA CHIREMA y WILLIAM ROMAN PALENCIA CHIREMA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.244.092 y 11.527.051, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YURBELYS J. SANCHEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°298.392.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, uno (01) de octubre del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA EnguiR.-
|