REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003473
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ELISEO ANTONIO ARISPE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.433.158, actuando en nombre propio y debidamente asistido por la abogada JOHANNY ARISPE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°245.218, el cual solicita ser declarado Único Y Universal Heredero del de cujus ISRAEL RAMÓN ARISPE HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.636.045 y falleció ab-intestato el día 28 de abril del año 2025, según consta en acta de defunción bajo el N°1248, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE ALBERTO PAEZ MENDOZA y GISELA MERCEDES ORELLANA GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.870.337 y V-7.405.704, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano ELISEO ANTONIO ARISPE FLORES, plenamente identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ISRAEL RAMÓN ARISPE HERNANDEZ (†).-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.













Jalvarado/Lcr/Lr.-