REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KN04-F-2022-000017
PARTE DEMANDANTE: MAGLEM SOBELIS BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V-6.447.260.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: CARMEN GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.°207.984.-
PARTES DEMANDADA: IRVING ALEXIS RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, pasaporte N.° V-7.923.166.-
MOTIVO: DIVORCIO Sentencia N° 1070.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente solicitud de divorcio en fecha 18 de julio de 2022, por escrito remitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por la ciudadana; MAGLEM SOBELIS BANDRES, plenamente identificada, debidamente asistida.-
En fecha 20 de julio de 2022, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado IRVING ALEXIS RIVAS GUTIERREZ, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 21 de octubre de 2022, la ciudadana CARMEN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante consigna los fotostatos correspondientes a los fines de que sea practicada la respectiva notificación a la parte demandada.
En fecha 20 de abril del 2023, la ciudadana CARMEN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicita la práctica de la citación a la parte demandada via telemática.
En fecha 24 de abril del 2023, este tribunal niega lo solicitado y e insta a la parte actora a gestionar la citación con el alguacil de este despacho.
En fecha 12 de junio del 2023, la ciudadana CARMEN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicita la práctica de la citación a la parte demandada via telemática.
En fecha 21 de julio del 2023, el secretario de este despacho hace constar que no se perfeccionó la práctica de la citación vía telemática a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre del 2023, la ciudadana CARMEN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicita la fijación de carteles a los fines de que sea notificada la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre del 2023 , la ciudadana CARMEN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicita la práctica de la citación a la parte demandada via telemática incorporando nuevo correo electrónico y número telefónico de la parte demandada.
En fecha 22 de abril del 2024 se ordenó agregar en autos la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN GIL, en donde solicitó fuesen agregados los nuevos números telefónicos de la parte demandada.
En fecha 23 de julio del 2024, el secretario de este despacho hace constar que la práctica de la audiencia de telemática practicada a la parte demandada no se perfecciono.
En fecha 31 de julio del 2024, la ciudadana CARMEN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicita la fijación de carteles a los fines de que sea notificada la parte demandada.

Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 31 de julio del 2024, fecha en la cual se solicitó librar boleta de citación, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días de octubre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel









Jalvarado/LCR/Lr-
Asiento del libro diario___