REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06)de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2025-001181
PARTE DEMANDANTE: ciudadanoCARMELO SALVADOR NOTO RUMBOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-7.410.675
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°138.631, tal como consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N°56, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 13 de marzo de 2012
PARTE DEMANDADA:entidad mercantil PANADERIA LA GRAN CARABOBO C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Lara, de fecha 13 de mayo 2022, bajo el N°152, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL VILLENA MORA y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA PARRA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nos V-17.784.460 y V-13.034.610, respectivamente; el primero en su carácter de presidente y el segundo en su carácter de vicepresidente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°90.047
MOTIVO:DESALOJO(LOCAL COMERCIAL)
(Sentencia interlocutoria)
I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimientoinicia en fecha 02 de junio del 2025, mediante libelo de demanda presentado antela URDD CIVIL, correspondiendo a este despacho su conocimiento dándosele auto de admisión en fecha 10 de junio del 2025, seguidamente se libró boleta de citación, en fecha 18 de septiembre del 2025, la parte demandada contestó la demanda, igualmente en fecha 23 de septiembre del 2025, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), celebrándose dicha audiencia con asistencia de la parte demandante y de la parte demandada, en la cual este Tribunal dejó constancia de que dentro de los tres días de despacho siguientes se fijarían los hechos y límites de la controversia.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO:
Aduce que su representado dio en arrendamiento a la parte demandada antes identificada, a través de un documento privado, un inmueble constituido de dos 02 locales comerciales, distinguido con el numero 01 de ciento cincuenta y dos con cinco metros cuadrados (152,05 M2) y el numero 02 de cien metros cuadrados (100,00 M2), ubicado en la avenida Carabobo entre carreras 35 y 36 edificio N°35-77, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble le pertenece a la Sucesión Noto Saglimbeni según documento debidamente protocolizado por ante el registro subalterno del primer circuito de registro del distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N°16, folios 1 al 4, protocolo primero tomo 1° de fecha 22 de octubre de 1990, y documento debidamente protocolizado ante el registro del distrito Iribarren del Estado Lara bajo el N°27, folios 56 al 61, protocolo 1, tomo 1, de fecha 18 de febrero 1996 y declaración sucesoral Noto Saglimbeni N°0519/2016, dicho contrato privado, se estableció en fecha 10 marzo del 2022, hasta el 10 de marzo de 2023, con un tiempo estipulado de un año, contados a partir de la fecha de suscripción, con un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), equivalente en bolívares al cambio del día según la tasa del banco central de Venezuela.Ahora bien, el segundo contrato se renueva por ambas partes en fecha 10 de marzo de 2023, y se vence el 10 marzo del 2024, con un monto mensual de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), Asimismo, vista la renovación de contrato, el arrendatario antes identificado, comenzó a presentar retraso con la cancelación canon fuera del tiempo pactado, tal como consta en la clausula tercera del respectivo contrato. En este sentido se estableció de no renovar el contrato, siendo notificado por el tribunal Séptimo deMunicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente KP02-S-2024-24, siendo el caso que en fecha 10 de marzo del 2024, comenzó a correr la prorroga legal correspondiente de un 01 año, conforme lo establecido en el artículo 26 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de regulación de arrendamiento inmobiliario para uso comercial, siendo la fecha 10 de marzo del 2025, el arrendatario no ha hecho entrega material del inmueble.
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de la contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:
La parte demandada admite que existe una relación arrendaticia entre las partes, materializada en un contrato a tiempo determinado y niega el vencimiento de este además Niega rechaza y contradice manifestando tal contradicción de la siguiente manera:
1. Niega que la relación jurídica se rija a los términos de un contrato a tiempo determinado vencido, por cuanto la misma se ha transformado a tiempo indeterminado.
2. Niega que la prorroga legal del último contrato suscrito haya fenecido de forma tal, que extinguiera la relación arrendaticia.
3. Niega que haya manifestado su voluntad de no renovar el contrato de forma legamente valida y eficaz.
4. Niega que la parte accionada, ocupe de manera ilegal, indebida, sin justo titulo o en contravención a la ley.
5. Niega que su representada ocupe el inmueble dado en arrendamiento de manera ilegal y sin justo título.
Por último la parte demandada arguye que existe un vicio de nulidad absoluta en relación a la notificación judicial practicada en fecha 09 de febrero del 2024, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el número de expediente KP02-S-2024-000024.
Trabada la controversia de la forma plasmada, este Juzgado observa que en principio corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. No obstante ello, en vista de que los hechos afirmados en el libelo fueron negados por la parte demandada, se declara que le corresponde demostrar los hechos nuevos alegados en la contestación; sin perjuicio de que ambas partes hagan uso del derecho de promover pruebas dirigidas a desvirtuar los hechos afirmados por la contraparte.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
Este Juzgador considera que los hechos controvertidos se limitan a:

1. Demostrar la inmersión de la demandada en la causal de desalojo, establecida en el artículo 40, literal “G” del decreto con fuerza de ley de regulación de arrendamiento inmobiliario para uso comercial.
2. Demostrar la validez o en su defecto la nulidad de la notificación judicial practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De la Fijación del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos.-