REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003016
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ANAHIS DEL VALLE PAUL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.882.140, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°104.020, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 31 de julio de 2025, por cuanto por error involuntario fue indicado en el decreto la fecha del fallecimiento de la de cujus ciudadana HILDA ROSA GIMENEZ DE PAUL, plenamente identificada en autos en fecha 11 de octubre de 1974 siendo lo correcto la fecha del fallecimiento en fecha 29 de julio del 2021.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictada en fecha 31 de julio de 2025, en la cual aparece la fecha del fallecimiento de la de cujus ciudadana HILDA ROSA GIMENEZ DE PAUL, plenamente identificada en autos en fecha 11 de octubre de 1974 siendo lo correcto la fecha del fallecimiento el día 29 de julio del 2021, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del auto resolutorio de fecha 31 de julio del 2025, mediante el cual este Tribunal decreto como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a favor de los ciudadanos ANAHIS DEL VALLE PAUL GIMENEZ, JOSE REINALDO PAUL GIMENEZ, NILDA COROMOTO PAUL GIMENEZ, ENDYS JOVANNYS FERNANDEZ GIMENEZ y MILAGROS LIDIBETH FERNANDEZ, ampliamente identificados, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
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