REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004297
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN SUAREZ DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.720.970, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GIANYTZA SOSA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°199.768, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, ciudadanos: MARCELINO ANTONIO SUAREZ CASTILLO, MARIA VIDALINA SUAREZ CASTILLO, ELSY ALIRIO SUAREZ CASTILLO, WILLIAM ANTONIO SUAREZ CASTILLO, ZULAIMA ELOISA SUAREZ CASTILLO, OSWALDO ANTONIO SUAREZ CASTILLO Y NAILET DEL CARMEN SUAREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.242.686, V-5.242.687, V-5.260.532, V-7.322.849, V-7.359.349, V-9.618.618, V-9.852.842, respectivamente, quienes son integrantes de las sucesiones CASTILLO DE SUAREZ MARIA CRISTINA Y SUAREZ PABLO, titulares del Rif: J-40941321-7 y J-40940168-5, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el barrio Los Luises (antes barrio unión), calle 10 entre 13 y 14, S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos YORVIS JOSE NUÑEZ LINAREZ Y ROBERT NEPTALI LINAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.470.546 y V-14.591.461, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los integrantes de las sucesiones CASTILLO DE SUAREZ MARIA CRISTINA Y SUAREZ PABLO, , de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Err