REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004288
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LUCY BELL TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.407.739, debidamente asistida por la abogada JACKELINE CASTRO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°190.828, en el cual solicita ser declarado heredera conjuntamente con los ciudadanos, MARIA ROMELIA MORENO DE TORREALBA, NELSON JESUS TORREALBA ALVARADO, CARLOS ANTONIO TORREALBA SUAREZ, JOSE ANTONIO TORREALBA MORENO, ROSA ELENA TORREALBA MORENO, SERGIO JOSE TORREALBA MORENO, JOSE BARTOLO TORREALBA MORENO, IRIS GRISELDA TORREALBA MORENO, ELIDA MARIA TORREALBA MORENO, GISEMAR DEL CARMEN TORREALBA MORENO, venezolanos , titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.316.496, V-7.597.793, V-7.375.455, V-9.567.438, V-9.566.390, V-9.839.420, V-10.137.944, V-11.540.499, V-11.848.587, V-13.407.739 y 17.784.744, respectivamente, del de Cujus JOSE BARTOLO TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-1.112.630, y falleció ab intestato el día 26 de mayo del 2025, según consta en actas de defunción bajo el N°23, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanos WENDY EVELIN PIÑA ALVARADO y RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.083.013 y V-7.323.350, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos LUCY BELL TORREALBA MORENO, MARIA ROMELIA MORENO DE TORREALBA, NELSON JESUS TORREALBA ALVARADO, CARLOS ANTONIO TORREALBA SUAREZ, JOSE ANTONIO TORREALBA MORENO, ROSA ELENA TORREALBA MORENO, SERGIO JOSE TORREALBA MORENO, JOSE BARTOLO TORREALBA MORENO, IRIS GRISELDA TORREALBA MORENO, ELIDA MARIA TORREALBA MORENO, GISEMAR DEL CARMEN TORREALBA MORENO, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE BARTOLO TORREALBA,(†) antes identificado.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.










Jalvarado/Lcr/ec-