REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003780
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano WUILLIAM RAFAEL ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.054, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HILARIO DURAN GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.819, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la carrera 01, entre calles 3 y 4 N°1-12, sector Las Casitas El Roble, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en documento autenticado ante la notaria publica tercera de Barquisimeto en fecha 05 de abril de 1995, bajo el N°28, Tomo 53 de los libros autenticaciones, con código catastral 13-03-06-U01-803-P005-297-0000, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos RUDDY DAMIAN NIEVES TORREALBA y PASCUAL ENRIQUE FREITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.699.209 y V-9.620.466, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadano WUILLIAM RAFAEL ALVAREZ RIVERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/EC