REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001932

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MOREILA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.610.009, debidamente asistida por la abogada BENITA MOUBAYED, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°318.774, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 03 de octubre de 2025, por cuanto por error involuntario fue indicado en el decreto el nombre de la ciudadana MORELIA, siendo lo correcto MOREILA, asimismo se incurrió en error involuntario el nombre de uno de los testigos JONATHEN, siendo lo correcto JONATHAN.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictada en fecha 03 de octubre de 2025, en la cual aparece incorrectamente el nombre de la ciudadana MORELIA, siendo lo correcto MOREILA, asimismo se incurrió en error involuntario al transcribir el nombre de uno de los testigos JONATHEN, siendo lo correcto JONATHAN, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del auto resolutorio de fecha 03 de octubre del 2025, mediante el cual este Tribunal decreto como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a favor de los ciudadanos MOREILA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, MARIA MONICA ALVARADO DE NAVAS, MARIBEL PASTORA ALVARADO RIVAS Y CARLOS ALEXIS ALVARADO, ampliamente identificados, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,




Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-