REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de dos mil veinticinco (2.025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO N°: KP02-S-2025-004120
SOLICITANTES: ARIBETH DESIREE DIAZ CALATAYUD, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.934, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FRANCELIS LUEGMIT BARRIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.666.701.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIBETH DESIREE DIAZ CALATAYUD, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.934, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FRANCELIS LUEGMIT BARRIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.666.701, según consta en copia simple de poder otorgado ante la Notaria Publica 3°, Notario Público Gabriel Ogalde Rodríguez, Santiago de Chile, en fecha 14 de julio de 2025, y debidamente apostillado el 15 de julio de 2025, N° EAC8520742, código de verificación 4CFD2DD989, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos ANTHONY JHORGI FALCON SANGRONIS Y KARIMAR JOSEFINA ASUAJE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.432.492 y V-19.263.697, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FRANCELIS LUEGMIT BARRIOS SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
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