REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003681
SOLICITANTE (S): YASNIRA CLARELIS FIGUEROA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.727.930, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SAYAGO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.731.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASNIRA CLARELIS FIGUEROA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.727.930, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SAYAGO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.731; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROXANA RAFAELA BARRETO DE QUERALES y NIURLEIDY DEL VALLE MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 27.250.268 y V- 21.298.532, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YASNIRA CLARELIS FIGUEROA DORANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
|