REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003651
SOLICITANTE (S): MARIA DE LOURDES AÑEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.930.340, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.191, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LOURDES AÑEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.930.340, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.191, actuando en nombre propio y en representación y de sus hermanos los ciudadanos NUMA JOSE AÑEZ CORONA, MARIA VIRGINIA BRICEÑO CORONA y LUIS ALFONSO BRICEÑO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.299, V-12.513.000, y V-17.625.744, respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, LUDES MARGOT CORONA CARMONA, quien falleció ab-intestato el día 13 de Junio del año 2025, según consta en Acta de Defunción inserta por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil, Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES AÑEZ CORONA, antes identificada, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 17 de Septiembre de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL NATIVIDAD FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.256, y MIGDALIA AMARILYS GORDILLO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.376.202, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARIA DE LOURDES AÑEZ CORONA, NUMA JOSE AÑEZ CORONA, MARIA VIRGINIA BRICEÑO CORONA y LUIS ALFONSO BRICEÑO CORONA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, LUDES MARGOT CORONA CARMONA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) día del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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