REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003537

SOLICITANTE (S): VICTORIA ROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.347.825, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los ciudadanos ESTHER CAROLINA GAERSTE ROYO, DANIEL DE JESUS GAERSTE ROYO y GABRIELA ELISABET GAERSTE ROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.347.826, V- 16.530.736 y V- 18.347.406.

ABOGADO ASISTENTE: EDINSON JOSE VIVAS VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.984.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICTORIA ROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.347.825, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los ciudadanos ESTHER CAROLINA GAERSTE ROYO, DANIEL DE JESUS GAERSTE ROYO y GABRIELA ELISABET GAERSTE ROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.347.826, V- 16.530.736 y V- 18.347.406, debidamente asistida por el abogado EDINSON JOSE VIVAS VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.984, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, IRMA MERCEDES ROYO GUTIERREZ, quien falleció ab-intestato el día 30 de Abril del 2025, según consta en Acta de Defunción certificado bajo el N° GTJ08/2025/004552, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las cortes, con Apostilla N° AD: gJNv-Ncnz-zyq3-vdPd, de España, Barcelona. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado EDINSON JOSE VIVAS VERGARA, antes identificado, mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 25 de Septiembre de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos RUBIA PASTORA HERNANDEZ TORRES y JESSICA ALEXANDRA BLANCO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.269.826 y V- 13.035.040, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos VICTORIA ROYO, ESTHER CAROLINA GAERSTE ROYO, DANIEL DE JESUS GAERSTE ROYO y GABRIELA ELISABET GAERSTE ROYO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IRMA MERCEDES ROYO GUTIERREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, día veintidós (22) del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.