REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004031
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YENNIMAR DEL VALLE ARRAIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.169.912, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado LUIS ALBERTO SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 170.084, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Comunidad de Jacinto Lara, Sector tres (3),Calle Juan de Dios con Carrera 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS (172,5 MTS2), con un área de construcción de ONCE METROS Y MEDIO DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (11.50 FTE POR 15 FDO MTS), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YENNIMAR DEL VALLE ARRAIZ QUINTERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.