REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003956
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JORGE ANDRES ROCHA GALINDEZ y MARIA YOLANDA ALVAREZ DE ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-3.706.700 y V-4.724.305 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Felipe Mascareño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.384, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Santa Elena, cruce de la avenida Francia con la avenida Roma, casa N° 11-18, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 19/09/1985, bajo el N° 32, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 13. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JORGE ANDRES ROCHA GALINDEZ y MARIA YOLANDA ALVAREZ DE ROCHA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria