REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003482
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.517.469, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado EMILIO FREITEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 255.599, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Avenida Bolívar, con Calle Francisco de Miranda, Sector 2, casa S/N, Comunidad El Cercado, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.942,74 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,56 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN PÉREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.