REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno de Octubre dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000239
DEMANDANTE:YESENIA MARGOTH VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.195.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A el Nº 108.940.-
DEMANDADA:LIGIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORRELLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.555.298.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 12/05/2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por la ciudadana YeseniaMargothVillacinda, antes identificada.-
En fecha 14/02/2025este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001 publicada en Gaceta Oficial N° 38.863 de fecha 08/05/2023, por lo que deberá expresar, además de las sumas en bolívares el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, visto que hasta la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOinstaurada por la ciudadana:YESENIA MARGOTH VILLACINDA, en contra de la ciudadana: LIGIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORRELLANES, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 14/02/2025.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-
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