REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004567
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano:PASTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.244.249, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ROSA ELELNA GIMENEZ,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 39.379, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que heredo de sus padres, tal y como consta en declaraciones sucesorales Números de expedientes 521-2008 y 522-2008, ubicadas en la carrera 3B entre calles 4 y 5 N° 4-64 de Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (178,48 MTS) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 28 de julio de 1977, bajo el N° 37, Tomo 12, Protocolo Primero, Código catastral 13-03-04-U01-215-0032-009-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolñivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PASTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO,anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /yo