REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004255
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano SERGIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.785.340 , de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°207.852, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Calle 4 Carrera 2 y 3 casa N° 2-19, de San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, Constituida por una casa de tres (3) plantas que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (268,44MTS), con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (371,25MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: SERGIO ANTONIO VARGAS, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy /hp.