REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004073
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE MARTIN BAPTISTA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.845.951, actuando en su condición de Hijo del de cujus CARLOS LUIS BAPTISTA GUDIÑO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-2.626.437, y en nombre de sus hermanos, debidamente asistidos por el abogado, en ejercicio SERGIO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.803, la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos, ROSA MARBELYN BAPTISTA HERRERA Y CARLOS RAFAEL BAPTISTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.396.122 Y V-7.434.871, respectivamente, del causante, CARLOS LUIS BAPTISTA GUDIÑO,ya antes identificado, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 19 de Junio del 2025, en el estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 132 expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JENNY CAROLINA RUBIO y PIERANYELLA DE GUADALUPE ROSARIO RUBIO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.309.132 y V-29.915.971, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSE MARTIN BAPTISTA HERRERA, ROSA MARBELYN BAPTISTA HERRERA Y CARLOS RAFAEL BAPTISTA HERRERA, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante CARLOS LUIS BAPTISTA GUDIÑO.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez.

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.