REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003812
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DANIANA DEL CARMEN AGÜERO DE MORA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-16.323.399 de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada GISKAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 256.957, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, en el Sector las Delicias, calle 2, con Carrera 2B, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que tiene una superficie de (18) metros de frente por veintiséis coma siete (26,7) metros de fondo para un total aproximada de : CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (480,60 MTS2),con un área de construcción de once (11) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo (176,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DANIANA DEL CARMEN AGÜERO DE MORA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.