REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatrode octubrede dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003606
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: TERESA GONZÁLEZ DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.541.957, a través de su Apoderado Judicial (según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01/03/2024, inserto bajo el Nº 55, Tomo 9, Folio 183 hasta el 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría) AbogadoANTONIO PARRA SOTELDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°90.494, en el cual solicita ser declaradaÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus:LUIS ROLANDO GRANADILLO NAVEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.075.571; falleció Ab-Intestato, en fecha 06/11/2018, según Acta de Defunción, Nº de Certificación de Defunción 71976373-9 de fecha de inscripción 08/11/2018, emitida por el Registro Civil de Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Organización Electoral de la Notaría Primera del Circulo de Envigado, Municipio de Envigado (Antioquia) de la República de Colombia. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MIRNA PASTORA ESCALONA OCHOA Y DORYS PASTORA MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.559.449 y V-5.249.378, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a la ciudadana:TERESA GONZÁLEZ DE GRANADILLO, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,


MSLP/Migv/mfqa.-